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viernes, 4 de febrero de 2022

¿Debo firmar el finiquito o no?

Resolvemos una de las dudas más frecuentes de los trabajadores despedidos o que deciden irse de su empresa.



Cuando la relación laboral finaliza, una de las preguntas más recurrentes por parte de los trabajadores es si deben firmar el finiquito o no y cómo han de hacerlo. Asociados a esta situación, aparecen dos términos: finiquito e indemnización, que a menudo se confunden y que es muy importante diferenciar.

Diferencia entre finiquito e indemnización.

El finiquito es un documento que la empresa debe entregar al trabajador al cesar la relación laboral, con independencia del motivo por que se haya producido dicho cese. El contrato puede extinguirse por baja voluntaria, por finalización de obra o servicio, por despido… y en todos los casos habrá finiquito. La firma en este documento le sirve a la empresa para acreditar que el trabajador ha cobrado todas las cantidades que se le deben.

Por su parte, la indemnización es una compensación que se abona al trabajador ante la resolución de su contrato de trabajo por una causa ajena a su voluntad. Así, por ejemplo, si el trabajador extingue el contrato de forma voluntaria, no tiene derecho a indemnización.

¿Qué conceptos se incluyen en el finiquito?

A diferencia de la indemnización, el finiquito hace las veces de "recibí". Cuando el trabajador lo firma da fe de que ha cobrado todas las cantidades que se le adeudan. En el cálculo del finiquito entran las siguientes cantidades.

Salario de los días trabajados durante el mes en el que se produce el despido. Por ejemplo, si el despido es el día tres, tendrá que abonarle los tres primeros días.
Las vacaciones no disfrutadas: si el trabajador ha generado el derecho a unas vacaciones y a fecha de extinción del contrato no las ha disfrutado, la empresa tendrá que pagarle esos días, y además cotizarlos a la Seguridad Social.

Pagas extraordinarias y otros pluses que se hayan generado y no se hayan abonado.

Horas extra: se incluyen las horas extra que se han realizado y no se han pagado o compensado aún.

Estas cantidades, siempre figuran en bruto y habrá que aplicar las retenciones correspondientes.
Entonces… ¿debemos firmarlo?

Sí, pero "curándonos en salud". La mayoría de los finiquitos suelen incluir apartados similares a este: "el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la empresa, por ningún concepto". Por tanto, si el trabajador lo firma y luego se da cuenta de que le deberían haber pagado más, sus posibilidades para que prospere una reclamación se limitan considerablemente. También hay casos en los que la empresa entrega el finiquito al trabajador sin haberle pagado. En estos casos, si solo se firma, se entenderá que el dinero ya ha sido percibido.
Para evitar posibles problemas, se debe firmar el finiquito añadiendo la coletilla "no conforme". De esta forma, si no se ha pagado lo que se debe, podremos tener éxito en nuestra reclamación. Si el dinero no se ha recibido debe hacerse constar añadiendo la expresión "no cobrado".
El trabajador que haya firmado el documento de finiquito sin añadir las reservas anteriores también tendrá derecho a reclamar a la empresa, pero ello se dificulta bastante.  Deberá probar que la firma ha sido a consecuencia de una intimidación o violencia practicada por la empresa o la reclamación deberá estar relacionada con derechos irrenunciables.

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