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sábado, 29 de febrero de 2020
JEREZ: Intenta robar en el Mercadona, lo pillan y hiere a un vigilante y dos policías
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viernes, 28 de febrero de 2020
Disponibilidad horaria del trabajador fuera de la jornada de trabajo
La disponibilidad horaria, es el período de tiempo fuera del horario habitual de trabajo, en que el personal, mediante acuerdo o convenio colectivo, ha de estar permanentemente localizable. Tanto el tiempo de repuesta a la llamada como la contabilización en días en función de la necesidad del servicio ha de definirse por escrito.
NOVEDAD
- Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
La Directiva 2003/88/CE, define, en su art. 2 apartado 1), el tiempo de trabajo como todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en la empresa, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales. En contraposición, define tiempo de descanso como todo período que no sea tiempo de trabajo.
Atendiendo a esta definición, se considera tiempo de trabajo el tiempo que el trabajador está a disposición del empresario, en el lugar de trabajo, y en el ejercicio de sus funciones.
CONSIDERACIÓN DE TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO
Se considerará tiempo de trabajo efectivo los períodos en los cuales el trabajador permanece en la empresa a disposición del empresario.
Obligatoriedad de registro del tiempo de disponibilidad horaria del trabajador fuera de la jornada de trabajo
Se trata de una de las lagunas del art. 34.9 ET, que deberá ser cubierta bien reglamentariamente, bien por convenio, bien atendiendo a los criterios utilizados por la Inspección de Trabajo. A rasgos generales el tiempo de disponibilidad no forma parte de la jornada de trabajo, calificándose -y por lo tanto debiendo registrarse- como de trabajo efectivo cuando se encuentre disponible para un posible llamamiento de la empresa o en caso de adquirir la consideración de jornada laboral por convenio colectivo.
La STS Nº 784/2019, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1249/2017 de 19 de noviembre de 2019, ES:TS:2019:3880, realiza un interesante repaso por la jurisprudencia en torno al concepto de tiempo de trabajo efectivo desde la perspectiva del TJUE.
a) El presencial de los Médicos de Atención Primaria, mientras que en la guardia localizada solo se computa el efectivamente prestado (STJUE de 3 de octubre de 2000, C-303/98, SIMAP). En este sentido se han pronunciado numerosas sentencias de esta Sala Cuarta, mencionadas por la STS, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3134/2005 de 27 de Noviembre de 2006, Ecli: ES:TS:2006:8414, las horas invertidas en guardias de presencia física tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo, debiendo remunerarse al precio fijado en el Convenio Colectivo para este concreto trabajo.
b) La presencia física del personal sanitario (en el hospital) equivale a tiempo de trabajo (no de descanso), aunque sea posible descansar mientras no se solicitan sus servicios durante los periodos de inactividad existentes en la atención continuada (STJUE de 9 de septiembre de 2003, C- 151/02, Jaeger).
c) Los socorristas que acompañan a las ambulancias en un servicio organizado por la Cruz Roja no pueden superar el tiempo de trabajo máximo fijado por el Derecho de la UE (STJUE Gran Sala de 5 de octubre de 2004, C-397/01 a C-403/01, Pfeiffer).
d) La actividad presencial de trabajadores sociosanitarios no debe impedir su derecho al descanso, que se puede obstaculizar cuando se recurre a un método de equivalencia (STJUE de 1 de diciembre de 2006, C-14/04, Dellas).
e) La Directiva 93/104 (tiempo de trabajo) exige que los tiempos de presencia del personal sanitario computen como trabajo, pero no se opone a la retribución diferenciada según haya habido o no efectiva actividad productiva durante esas guardias (ATJUE de 11 de enero de 2007, C-437/05, Vorel).
f) La tarea del agente forestal responsabilizado de vigilar una parcela se computa como tiempo de trabajo en la medida en que exige su presencia física (ATJUE de 4 de marzo de 2011, C-258/10, Grigore).
g) En el caso de empresa que prescinde de su centro de trabajo físico, es tiempo de trabajo el del desplazamiento realizado por los trabajadores de asistencia técnica y mantenimiento desde su domicilio hasta el de la primera empresa-cliente del día, así como el dedicado a retornar desde la última (STJUE de 10 de septiembre de 2015, C-266/14, Tyco).
h) El concepto comunitario de "tiempo de trabajo" no puede restringirse y comprende el de guardia en el propio domicilio (presencia física obligada) con la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de ocho minutos (lo que restringe enormemente la posibilidad de realizar actividades personales). La consideración como tiempo de trabajo de la guardia domiciliaria presencial no obliga a retribuir ese periodo de determinada manera pero sí a computarlo a efectos de las normas limitativas (STJUE de 21 de febrero de 2018, C-518/15, Matzak).
La citada sentencia extrae algunas conclusiones útiles para abordar la existencia de «tiempo de trabajo efectivo»:
"No es la intensidad de la actividad o el carácter directamente productivo de la misma lo que determina la naturaleza del tiempo en cuestión.
Cuando la persona no es libre para elegir su ubicación o actividad, sino que está a disposición de la empresa surge una importante presunción de que estamos ante tiempo de trabajo.
La presencia en dependencias empresariales constituye factor que juega a favor del carácter laboral del tiempo durante el que se dilata.
El desplazamiento realizado bajo la dependencia del empleador puede ser ya tiempo de trabajo.
Es posible establecer una remuneración diversa de la ordinaria para aquel tiempo de trabajo que, pese tal consideración, no posee carácter directamente productivo."
GUARDIAS MÉDICAS CON PRESENCIA FÍSICA EN EL LUGAR DE TRABAJO.
El TJCE considera que tales períodos de atención continuada deben ser considerados tiempo de trabajo efectivo al cumplirse los requisitos de estar en el centro de trabajo y a disposición del empresario. El Tribunal, se limita a señalar que la obligación de los médicos de estar presentes en el lugar de trabajo para atender posibles urgencias puede equipararse al ejercicio efectivo de sus funciones. Es decir, considera que la disponibilidad de los médicos en el lugar de trabajo es un aspecto más de sus funciones habituales y, por tanto, equivale a estar en el ejercicio efectivo de las mismas. STSJ Aragon, de 18/03/2002 y STS, Sala de lo Social, nº S/S, de 27/01/2005, Rec. 5539/2003
TIEMPO DE ATENCIÓN CONTINUADA EN RÉGIMEN DE LOCALIZACIÓN SIN PRESENCIA EN EL CENTRO DE TRABAJO
Para el Tribunal el tiempo de atención continuada en régimen de localización, no de presencia en el centro de trabajo, no puede ser considerado tiempo de trabajo efectivo (sin aclarar si estos tiempos han de computarse como tiempo de descanso o si, por el contrario han de excluirse de tal cómputo con el fin de que los trabajadores disfruten de un período de descanso total, no condicionado por la eventual llamada del empresario). STS, de 11/10/2006, Rec. 1641/2005 y AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 141/2016, de 21/09/2016, Rec. 201/2016
PERÍODOS EN LOS QUE EL TRABAJADOR PERMANECE A DISPOSICIÓN DEL EMPRESARIO FUERA DEL LUGAR DE TRABAJO/GUARDIAS PASIVAS
El TJUE, en la reciente STJUE 21/02/2018 (asunto C-518/15), liga las posibilidades que el trabajador tenga de dedicarse a sus intereses personales y sociales -en relación al tiempo de reacción a la llamada del empresario- para considerar las «guardias domiciliarias» como tiempo de trabajo o no [En el caso planteado,la obligación de permanecer presente físicamente en el lugar determinado por el empresario y la restricción que, desde un punto de vista geográfico y temporal, supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de ocho minutos, limitan de manera objetiva las posibilidades que tiene un trabajador de dedicarse a sus intereses personales y sociales].
Para Luxemburgo, los períodos en los que el trabajador permanece a disposición del empresario, pero fuera del lugar de trabajo, no pueden ser considerados como tiempo de trabajo efectivo -de forma genérica-.
En el Derecho Comunitario rige una concepción binaria del tiempo de trabajo, en virtud de la cual, solo cabe distinguir entre el trabajo efectivo que se realiza en el lugar de trabajo y supone estar a disposición del empresario y el tiempo de descanso que se define, por exclusión, como el tiempo en el que el trabajador no se encuentra en el lugar de trabajo a disposición del empresario.
Regulación del tiempo de trabajo en España.
En base al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores hemos de entender que el cómputo del tiempo de trabajo debe efectuarse de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En lo relativo a la duración máxima de la jornada, como interpreta la doctrina y la jurisprudencia, a efectos del cómputo del tiempo de trabajo se tendrán en cuenta únicamente aquellos períodos en los cuales el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo desarrollando un trabajo efectivo. Salvo que el Convenio colectivo lo establezca expresamente, no se consideran tiempo de trabajo las pausas durante la jornada de trabajo (apdo. 4, art. 34 ET).
TS, Sala de lo Social, de 27/01/2009, Rec. 27/2008, TS, Sala de lo Social, de 06/10/2008, Rec. 177/2007, TS, Sala de lo Social, de 29/05/2008, Rec. 1105/2007, TSJ Galicia, de 31/01/2000, Rec. 5529, TS, de 11/06/2008, Rec. 17/ 2007 y TS, Sala de lo Social, de 04/11/2008
Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
1.- El ordenamiento español reconoce para el sector del transporte y trabajo en el mar el tiempo de presencia en el lugar de trabajo (art. 8 Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre).
Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.
Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.
En los convenios colectivos se determinarán en cada caso los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia.
2.- Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el art. 34 Estatuto de los Trabajadores y los límites establecidos para las horas extraordinarias en su art. 35 ET.
Los trabajadores no podrán realizar una jornada diaria total superior a doce horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias.
3.- Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes y se distribuirán con arreglo a los criterios que se pacten colectivamente y respetando los períodos de descanso entre jornadas y semanal propios de cada actividad.
Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias. Salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, se abonarán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.
No obstante lo anterior, esta categoría de tiempo de presencia NO SE RECONOCE CON CARÁCTER GENERAL PARA TODOS LOS SECTORES, sino únicamente para las actividades indicadas. STS, Sala de lo Social, nº S/S, de 30/09/2004, Rec. 1027/2003
Fuente: https://www.iberley.es
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martes, 18 de febrero de 2020
El Supremo avala la denuncia anónima dentro de las empresas para destapar fraudes
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Cuándo hay que negociar con el sindicato para cambiar los turnos
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lunes, 17 de febrero de 2020
La Audiencia Nacional avala descontar el café y el cigarrillo de la jornada
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sábado, 15 de febrero de 2020
La AN obliga a Securitas a que pare de solicitar certificados de antecedentes a sus empleados
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lunes, 10 de febrero de 2020
Crisis en Prosegur: despide a su cúpula de ciberseguridad tras el 'hackeo' de sus cuentas
La empresa de seguridad ha decidido destituir a los máximos responsables de Cipher, la filial de servicios de ciberseguridad: Alejandro Blanco y de Guzmán Martín, presidente y jefe de operaciones
Crisis de altura en Prosegur. La empresa de seguridad ha decidido destituir a los máximos responsables de Cipher, la filial encargada de los servicios de ciberseguridad y uno de las grandes apuestas de Christian Gut, el consejero delegado del grupo. Según aseguran fuentes próximas al 'holding', el pasado viernes se produjo el despido de Alejandro Blanco y de Guzmán Martín, presidente y jefe de operaciones de esta división, respectivamente, tras el 'hackeo' de sus servidores que sufrió a finales de noviembre de 2019.
Las mismas fuentes indican que las destituciones de Blanco y de Martín se han producido después de una tensa reunión del comité de dirección en el que se puso encima de la mesa la investigación interna del "incidente de seguridad informática" que obligó a cerrar todas las cuentas de Prosegur y restringir cualquier comunicación con sus clientes como medida de prevención. Con sus servidores inhabilitados, la compañía tuvo que explicar a través de las redes sociales que había "habilitado las máximas medidas de seguridad para evitar la propagación tanto interna como externa del virus".
El ciberataque preocupó, y mucho, a sus clientes, como Banco Santander e Inditex, que han subcontratado la ciberseguridad con Prosegur y que quisieron saber de inmediato si el 'ramsonware' les había afectado a sus datos. También a Telefónica, compañía que se ocupa de las comunicaciones de Cipher y con la que Prosegur ha firmado una alianza comercial y accionarial valorada en más de 300 millones de euros para compartir los clientes en el negocio de las alarmas.
En la citada reunión del comité de dirección de Cipher, los responsables de Prosegur pusieron encima de la mesa el grave problema de seguridad sufrido y la evolución de las cuentas de esta división, que el pasado año fue lanzada en España a bombo y platillo en un acto con 200 personas tras haber sido adquirida en diciembre de 2018. El equipo de Gut expresó su malestar por ambas cuestiones, a lo que la cúpula de la subsidiaria respondió que, precisamente la relación con Telefónica, perjudicaba el crecimiento del negocio y la seguridad de la red, ya que la operadora dirigida por José María Alvarez Pallete, muy amigo de Gut, compite con ellos por conseguir clientes a través de la figura de Chema Alonso.
El gran debate se centró en cómo era posible que una empresa que se dedica a vender servicios de prevención, detección, análisis y respuesta continua a riesgos cibernéticos, podía sufrir un ataque similar que echó abajo sus servidores.
Ante este desencuentro, el consejero delegado y heredero de Prosegur ha decidido relevar a Alejandro Blanco, presidente de Cipher y máximo ejecutivo de ciberseguridad del grupo, y a Guzmán Martín, Chief Operating Officer (COO). La responsabilidad la asumirá ahora Javier Cabrerizo, COO de la matriz, ya que también se ha apartado de esta división a Javier Tabernero da Veiga, consejero delegado de Prosegur Security., de la que dependía el área de ciberseguirdad.
Precisamente, Tabernero y Alonso fueron los que en mayo de 2019 hicieron la puesta de largo de Cipher en España en una presentación a la que acudieron altos directivos de Acciona, Mapfre y Gigas, clientes del grupo, así como algunos militares de alta graduación del Ejército del Aire. Ahora, Prosegur ha decidido separar al primero y prescindir de los servicios del segundo.
Cuando compró Cipher, Prosegur aseguró que esta empresa le permitía cubrir más de 25 geografías en todos los continentes, además de "abrir ruta en Estados Unidos, enclave primordial que copa el 50% del mercado de la seguridad en el mundo". Durante la presentación de la marca, Alejandro Alonso presumió de contar con un porfolio de “extremo a extremo”, que va desde la gestión de riesgos hasta llegar a la inteligencia como capa final. “Vamos a ser la compañía más relevante del momento”, aseguró.
Además de Cipher, Prosegur ha hecho otras adquisiciones en el terreno de la ciberseguridad como Scout Security o la portuguesa Dognaedis para cubrir todas las necesidades de seguridad, tanto digitales como físicas". Todos estas sociedades, junto con el propio equipo de ciberseguridad, se integraron bajo Cipher, que cuenta con seis Security Operations Center (SOC), localizados en Brasil, Colombia, España, Estados Unidos, Paraguay y Portugal.
Fuente: https://www.elconfidencial.com
Las mismas fuentes indican que las destituciones de Blanco y de Martín se han producido después de una tensa reunión del comité de dirección en el que se puso encima de la mesa la investigación interna del "incidente de seguridad informática" que obligó a cerrar todas las cuentas de Prosegur y restringir cualquier comunicación con sus clientes como medida de prevención. Con sus servidores inhabilitados, la compañía tuvo que explicar a través de las redes sociales que había "habilitado las máximas medidas de seguridad para evitar la propagación tanto interna como externa del virus".
El ciberataque preocupó, y mucho, a sus clientes, como Banco Santander e Inditex, que han subcontratado la ciberseguridad con Prosegur y que quisieron saber de inmediato si el 'ramsonware' les había afectado a sus datos. También a Telefónica, compañía que se ocupa de las comunicaciones de Cipher y con la que Prosegur ha firmado una alianza comercial y accionarial valorada en más de 300 millones de euros para compartir los clientes en el negocio de las alarmas.
En la citada reunión del comité de dirección de Cipher, los responsables de Prosegur pusieron encima de la mesa el grave problema de seguridad sufrido y la evolución de las cuentas de esta división, que el pasado año fue lanzada en España a bombo y platillo en un acto con 200 personas tras haber sido adquirida en diciembre de 2018. El equipo de Gut expresó su malestar por ambas cuestiones, a lo que la cúpula de la subsidiaria respondió que, precisamente la relación con Telefónica, perjudicaba el crecimiento del negocio y la seguridad de la red, ya que la operadora dirigida por José María Alvarez Pallete, muy amigo de Gut, compite con ellos por conseguir clientes a través de la figura de Chema Alonso.
El gran debate se centró en cómo era posible que una empresa que se dedica a vender servicios de prevención, detección, análisis y respuesta continua a riesgos cibernéticos, podía sufrir un ataque similar que echó abajo sus servidores.
Ante este desencuentro, el consejero delegado y heredero de Prosegur ha decidido relevar a Alejandro Blanco, presidente de Cipher y máximo ejecutivo de ciberseguridad del grupo, y a Guzmán Martín, Chief Operating Officer (COO). La responsabilidad la asumirá ahora Javier Cabrerizo, COO de la matriz, ya que también se ha apartado de esta división a Javier Tabernero da Veiga, consejero delegado de Prosegur Security., de la que dependía el área de ciberseguirdad.
Precisamente, Tabernero y Alonso fueron los que en mayo de 2019 hicieron la puesta de largo de Cipher en España en una presentación a la que acudieron altos directivos de Acciona, Mapfre y Gigas, clientes del grupo, así como algunos militares de alta graduación del Ejército del Aire. Ahora, Prosegur ha decidido separar al primero y prescindir de los servicios del segundo.
Cuando compró Cipher, Prosegur aseguró que esta empresa le permitía cubrir más de 25 geografías en todos los continentes, además de "abrir ruta en Estados Unidos, enclave primordial que copa el 50% del mercado de la seguridad en el mundo". Durante la presentación de la marca, Alejandro Alonso presumió de contar con un porfolio de “extremo a extremo”, que va desde la gestión de riesgos hasta llegar a la inteligencia como capa final. “Vamos a ser la compañía más relevante del momento”, aseguró.
Además de Cipher, Prosegur ha hecho otras adquisiciones en el terreno de la ciberseguridad como Scout Security o la portuguesa Dognaedis para cubrir todas las necesidades de seguridad, tanto digitales como físicas". Todos estas sociedades, junto con el propio equipo de ciberseguridad, se integraron bajo Cipher, que cuenta con seis Security Operations Center (SOC), localizados en Brasil, Colombia, España, Estados Unidos, Paraguay y Portugal.
Fuente: https://www.elconfidencial.com
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domingo, 9 de febrero de 2020
TC. Despido disciplinario nulo: el deber de lealtad no impide que el trabajador vierta críticas respecto de la gestión de su empresa fuera de dicho ámbito
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sábado, 8 de febrero de 2020
Cuándo puede una empresa denegar el permiso retribuido para formación
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miércoles, 5 de febrero de 2020
Empleados de BBVA acusan a Prosegur de regalar a Corrochano un adosado en La Barrosa
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martes, 4 de febrero de 2020
Aprueban la subida del salario mínimo a 950 euros
La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha destacado que el nuevo SMI es fruto del acuerdo
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 4 de febrero el real decreto por el que el se establece una subida del 5,5% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) este año, hasta los 950 euros mensuales por catorce pagas con efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha destacado que el nuevo SMI es fruto del acuerdo y ha afirmado que esta va a ser la senda por la que va a transitar la legislatura, por la vía del diálogo social, territorial e institucional con todos los actores.
«El acuerdo ha permitido al Ejecutivo agradecer la voluntad de agentes sociales en esta nueva etapa de Gobierno en el marco de la nueva legislatura y esperemos que continúe con la derogación de los aspectos más lesivos de la reforma laboral o con la creación de un nuevo Estatuto de los Trabajadores que haga frente a los retos del futuro», subrayó la ministra.
Montero ha afirmado que «no se trata de una política más», sino que el SMI es una política que «va al corazón y al núcleo de los hogares y por tanto a la capacidad de contribuir a las condiciones de vida de los españoles».
La nueva subida beneficiará a más de dos millones de trabajadores, con un especial impacto en el Régimen General y, de forma más particular, en los trabajadores del hogar y del sector agrario, y se producirá después del alza del 22,3% aprobado ya en 2019, hasta los 950 euros, la mayor desde 1977.
En concreto, el SMI se situará en 31,6 euros al día, 950 euros al mes y 13.300 euros al año. Con la jornada legal, en el caso de trabajadores temporales y eventuales cuyos servicios a una misma empresa no excedan los 120 días el SMI será de 44,99 euros al año. También será de 7,43 euros brutos por hora trabajada en el caso de los empleados del hogar.
El nuevo Ejecutivo de coalición se ha marcado como objetivo, tal y como se recoge en el acuerdo programático suscrito entre el PSOE y Unidas Podemos, situar el SMI en el 60% del salario medio a final de legislatura, lo que le situaría entre los 1.000 y los 1.200 euros, tal y como recomienda la Carta Social Europea.
El incremento del SMI en 2020 se deriva del acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales (patronal y sindicatos) , formalizado el pasado jueves por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con una firma que sirvió también para inaugurar la mesa de negociación tripartita en la que el Gobierno aspira a consensuar cambios como los referentes a la reforma laboral de 2012 , que verán la luz en las próximas semanas y meses.
Entre los primeros puntos que podrían modificarse se contempla la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permite el despido de un trabajador por acumulación de bajas médicas, si bien se está analizando en el diálogo social, que comenzó la semana pasada abordando el reforzamiento de la negociación colectiva y la subcontratación.
La Seguridad Social sumará 247 millones
La Seguridad Social incrementará sus ingresos en al menos 247 millones de euros por la subida de las bases de cotización asociada al aumento del SMI, según la memoria del real decreto.
En este sentido, Trabajo calcula que cada punto en que aumenten las bases mínimas de cotización en el Régimen General (sin contar los sistemas especiales) procurará una recaudación adicional de 28,9 millones de euros. Como la subida del SMI es del 5,5%, esos 28,9 millones de euros se multiplicarían por 5,5, lo que arrojaría en total, sólo para este Régimen, unos ingresos adicionales de 158,9 millones de euros.
Concretamente, las bases de la Seguridad Social que dentro del Régimen General se ven afectadas por el alza del SMI son las bases mínimas de los grupos de cotización 4 (ayudantes no titulados) hasta el 10 (peones) y 11 (trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional), cuya base mínima coincide con la del SMI o están en un intervalo próximo al SMI; y las categorías de los grupos 1 (ingenieros y licenciados) al 3 (jefes administración y taller) cuya base mínima es superior al SMI pero aumenta por Ley en la misma proporción que este salario.
En el caso del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena, el Ministerio estima que los ingresos adicionales que traerá la subida del SMI serán de 21,56 millones de euros (3,9 millones por punto), mientras que en el caso del Sistema Especial de Empleadas de Hogar se recaudarán 13,91 millones más (2,53 millones por punto).
Por último, en el caso de los perceptores de prestaciones de desempleo (subsidio y prestación contributiva), el alza del SMI conllevará ingresos por cotizaciones de unos 52,9 millones de euros (9,55 millones por punto).
Por el lado de los gastos, Trabajo precisa que la repercusión de la subida del SMI en el gasto en prestaciones económicas diferirá según se causen subsidios o pensiones, puesto que la base cotización interviene de manera muy diferente en las distintas prestaciones de la Seguridad Social, «con una repercusión más directa en el caso de prestaciones por incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo y lactancia natural, en función o no de que estos trabajadores causen la prestación».
Impacto en empleo
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha negado «categóricamente» en varias ocasiones que el alza del SMI impacte en el empleo, y ha defendido que es un «elemento positivo».
Sin embargo, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha avisado del impacto en el empleo de la medida, y aunque cree que habría sido «peor» haberlo elevado a 1.000 euros, ha dicho ver «un poco fuerte» que se afirme que no influye por ejemplo en el campo.
Precisamente, en un contexto de protestas de los agricultores en Extremadura, el presidente de esa región, el socialista Guillermo Fernández Vara, ha abogado por analizar las consecuencias que tiene la subida del SMI en cada territorio, al detectar algo «anómalo» en el último trimestre de 2019, tras una destrucción de unos 10.000 puestos de trabajo en la comunidad autónoma.
Por su parte, BBVA Research cifra entre una y cuatro décimas menos de creación de empleo el impacto SMI a 900 euros mensuales en 2019, lo que supone un promedio de 45.000 cotizantes menos de los que se podrían haber generado, sobre todo en sectores como el de la hostelería y regiones como Andalucía, Murcia o Canarias, con un mayor porcentaje de contratos ligados al SMI.
De su lado, el Banco de España aboga por esperar a ver la muestra de vida laborales para realizar un análisis exhaustivo, aunque inicialmente auguró un impacto de 125.000 empleos, el 0,8% de los 16 millones de ocupados a tiempo completo.
Entre tanto, la AIReF afirmó reconoció que se podía haber «pasado de negativo» en su previsión, que apuntaba a un impacto de 40.000 empleos, ya que no ha apreciado posteriormente ningún impacto en el empleo como consecuencia de la medida.
Fuente: https://elmira.es
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