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miércoles, 28 de agosto de 2019
Denunciados un total de 12 casos de intrusismo en el sector de la Seguridad Privada desde enero en la provincia
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lunes, 26 de agosto de 2019
Las comunicaciones sindicales no vulneran la protección de datos
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional reconoce que las comunicaciones sindicales no suponen una vulneración de la aplicación efectiva del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).
Desde mayo del año pasado, la aplicación efectiva del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) en España ha generado un cierto desasosiego tanto en el ámbito privado como en los organismos públicos dispuestos a adecuar sus procedimientos internos y evitar las posibles sanciones por parte del TJUE.
La rigurosa intención de la Agencia Española de Protección de Datos de promulgar un nuevo modelo de privacidad proactivo y diferente del anterior, parece ser clave a la hora de evitar sanciones de la justicia europea. Para facilitar la implantación del reglamento, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una Guía de obligaciones del responsable, una Guía sobre obligación de informar y una Guía sobre modelos de contratos entre responsables y encargados, además de realizar trabajos en colaboración con la Unión Profesional, convenios de asesoramiento o implementar herramientas como Facilita.
Sin embargo, las ayudas de la agencia son necesarias pero no suficientes. Una conclusión que se desprende de la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la demanda presentada por una empresa privada especializada en ofrecer soluciones personalizadas de servicio al cliente que conectan la marca con los diferentes públicos. En dicha empresa, el comité sindical había distribuido comunicados e información sindical a los empleados en formato papel; una actividad dentro del derecho de libertad sindical que la dirección de la empresa consideraba en su denuncia como posible vulneración de directrices en el Reglamento General de Protección de Datos. Para evitar posibles sanciones, se denunció al comité de empresa rechazando sus comunicaciones sindicales en papel, así como el uso de teléfono móviles particulares en horario laboral. La denuncia se completa con la prohibición a los trabajadores de acudir al trabajo con medicamentos y productos de higiene distribuidos en un neceser.
Análisis de riesgos y evaluación del impacto.
En su sentencia, la Audiencia es tajante afirmando que "la empresa está legitimada para organizar el trabajo y establecer sistemas de control y seguridad, pero dichas potestades no son absolutas y no pueden invadir indiscriminadamente derechos legítimos de los representantes de los trabajadores salvo que se acredite que dichas mediadas son idóneas, razonadas y proporcionadas al fin propuesto". En opinión de María Flora Egea Torrón, BBVA Data Protection Officer, este tipo de empresas, al redactar su código de conducta, "deberían poner en una balanza la posibilidad de incluir este tipo de limitaciones frente a su posible corrección". Para evitar esta corrección, la experta aclara que "dicho código de conducta debería especificar, de forma detallada, las razones de la imposición de cada medida, y deberían descartarse por la empresa aquellas medidas que, de acuerdo con lo indicado por la sentencia, no se pueda probar que, efectivamente, suponen un riesgo patente y actual para la seguridad de los datos personales".
En esta misma línea se expresa Natalia Martos, CEO & fundadora de Legal Army, quien considera que "toda empresa que haga tratamiento de datos ya sea responsable o encargada del tratamiento, debe hacer un análisis de riesgos de cualquier situación que pueda suponer una amenaza". Con este análisis, "se hubiera detectado un riesgo y la empresa habría establecido medidas de seguridad y organizativas oportunas sin necesidad de formular una prohibición innecesaria", concluye Martos.
Política de seguridad.
La política de escritorios limpios de esta empresa no es aceptada por la Audiencia Nacional quien considera que esta prohibición vulnera el artículo 28 de la constitución y el artículo 2 de la Ley de Libertad Sindical. De esta manera, los empleados seguirán recibiendo la información sindical en papel, aunque nunca en momentos de auditoría y de visitas de clientes externos. La AN concluye que "no se acredita ni la idoneidad, ni la razonabilidad ni la proporcionalidad de una medida que es una clara violación del derecho de libertad sindical, del que la difusión de información constituye un valor esencial".
En cuanto a la prohibición de introducir los medicamentos y objetos de higiene personal para cumplir el objetivo de la empresa de evitar la entrada de algún dispositivo de almacenaje externo, la decisión judicial aclara que los trabajadores pueden acudir a su puesto de trabajo con neceseres opacos evitando incluir bolígrafos o memorias USB. Además, se aclara que los casos excepcionales para incluir medicamentos deberán ser supervisados por una persona responsable de la empresa. Asimismo, la empresa pondrá a disposición de los trabajadores taquillas ajenas a las plataformas de trabajo.
Las "medidas de seguridad oportunas sin que exista una prohibición innecesaria y sin que se mermen los derechos fundamentales de los trabajadores" que subraya Natalia Martos, CEO & fundadora de Legal Army, sumadas al "sentido común" en las políticas de seguridad que remarca en su decisión la Audiencia Nacional y la posibilidad de que "las empresas ofrezcan alternativas desde el principio" como aconseja María Flora Egea, BBVA Data Protection Officer son directrices fundamentales a la hora de que las empresas puedan adecuarse correctamente a la aplicación efectiva del RGPD.
Fuente; https://www.expansion.com
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sábado, 24 de agosto de 2019
Si una empresa despide a un trabajador, no puede readmitirlo por voluntad propia
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viernes, 23 de agosto de 2019
Detenido por romper la órbita ocular a un vigilante de hospital en Granada
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martes, 20 de agosto de 2019
ALMERÍA: La Policía actúa contra el intrusismo en la seguridad privada en la Feria
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lunes, 19 de agosto de 2019
Condenada una empresa por no respetar el descanso nocturno de un trabajador
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jueves, 15 de agosto de 2019
El Constitucional anula ‘de oficio’ parte de la reforma laboral de Rajoy
Considera discriminatorio el cálculo de la pensión de los trabajadores a tiempo parcial.
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la
que prohíbe una parte de la reforma laboral de 2013 de Mariano
Rajoy. En concreto, el apartado que reformaba el método de cálculo de la
pensión de los trabajadores a tiempo parcial.
Se trata de un colectivo que suma 2,6 millones de
empleados en España, según datos de 2018 del Ministerio de Trabajo. Además,
el 76% de los contratos de este tipo están firmados por mujeres, frente al 24%
restante, suscritos por hombres.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Confidencial
Digital, el modelo actual discrimina a esos trabajadores
frente a los que cotizan a tiempo completo, tanto por vulneración del artículo
14, que consagra el principio de igualdad, como el 41, que obliga a
los poderes públicos a mantener un sistema de Seguridad Social “que garantice
la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de
necesidad”.
El coeficiente del 1,5
Si bien el TC considera razonable que a menor cotización
se reduzca proporcionalmente la base reguladora del cálculo de la pensión,
ya que el número de horas de trabajo es inferior a los de contratos a
tiempo completo, no considera constitucional que se aplique “una
reducción adicional” para los trabajadores a tiempo parcial, un
coeficiente del 1,5 que termina reduciendo el número de días cotizados.
Este coeficiente se aplica al número de días trabajados y
da como resultado la cuantía de la pensión resultante. Tras el fallo, esta
cifra se mantendrá para las pensiones de incapacidad permanente, pero quedará
eliminado para las de jubilación.
No es retroactiva
A juicio del TC, la norma, incluida en la reforma laboral
liderada por la ministra de Empleo Fátima Báñez, debe ser ‘expulsada’
del ordenamiento jurídico porque “no resulta justificado que se
establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y
trabajadores a tiempo parcial”.
Sin embargo, no establece que la sentencia tenga
carácter retroactivo. Es decir, afectará a las personas que se jubilen a
partir de ahora y a las que hubiera podido ser aplicable la normativa que se ha
anulado.
Cuestión de auto inconstitucionalidad
Aunque la sentencia tiene su origen en un recurso de
amparo presentado por un profesor que no pudo calcular su pensión por el
100% de los días realmente cotizados, sino por el 95%, el TC
decidió plantear una auto cuestión de inconstitucionalidad, más allá del caso concreto.
Lo mismo ocurrió en junio, cuando el Constitucional se
pronunció motu proprio sobre la prisión provisional sin fianza,
estableciendo que en el caso de que un preso termine siendo absuelto en juicio,
se le deberá indemnizar según los días que haya pasado en la cárcel.
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Nace un sindicato que carga contra CCOO y UGT: "No defienden a los trabajadores, hacen política"
Uno de los portavoces de esta Plataforma, Juan
Antonio González, secretario general de CCP, ha denunciado, en
declaraciones a Europa Press, que no se tiene en cuenta la voz de
millones de trabajadores, no representados por CCOO y UGT, a la hora de
negociar cambios en la legislación laboral, al tiempo que ha reprochado a estas
dos organizaciones que "hagan política" cuando los sindicatos no
están para eso, sino para defender a los trabajadores.
González hace esta reflexión a propósito de las declaraciones
que vienen haciendo en las últimas semanas CCOO y UGT defendiendo
un pacto entre Pedro Sánchez y Unidas Podemos para la
constitución de un Gobierno progresista. La última vez que lo dijeron fue la
semana pasada, cuando Sánchez recibió a los líderes de ambos sindicatos en el
Palacio de la Moncloa dentro de su ronda de contactos con organizaciones y
colectivos sociales.
"Los sindicatos no estamos para hacer política ni para
decir con quién o con quién no deben formarse gobiernos. Si quieren hacer
política que funden un partido o se integren en uno. Los sindicatos estamos
para defender los derechos de los trabajadores", ha insistido González.
Y en esa defensa de los trabajadores es donde la Plataforma
Sindical Pluralquiere ocupar un espacio que, a su juicio, no cubren CCOO y
UGT, pues, según González, aunque estos dos sindicatos sean considerados los
más representativos, hay muchos trabajadores que no están bajo su
paraguas pero sí bajo el de otros sindicatos a los que se ignora a
nivel institucional y en el marco del diálogo social. Prueba de ello, asegura,
es que Sánchez no les convocó en su reciente ronda de contactos tras su fallida
sesión de investidura.
González entiende que ello puede deberse a la ‘juventud’ de
la Plataforma -se constituyó el pasado mes de julio-, pero confía en que poco a
poco ésta vaya ganando espacio y relevancia para que se escuche la voz de los
trabajadores a los que representan los siete sindicatos que, por el momento,
forman parte de esta Plataforma.
Además de CCP, USO, Gestha y SATSE, son miembros
de la Plataforma la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio
(Fetico), la Asociación Nacional de Profesionales de la Enseñanza (ANPE) y la
Confederación de Seguridad Local (CSL), aunque no se descartan nuevas
incorporaciones, pues se trata de un espacio abierto a todos los sindicatos que
se sienten "marginados" por la actual legislación sindical.
Contactos
Los sindicatos constituyentes de esta plataforma suman entre
todos casi 20.000 delegados y son líderes en sus respectivos sectores, según
resalta González. Su objetivo, explica, no es otro que conseguir el modelo
sindical plural por el que apuesta la Constitución y que después se vio
desvirtuado por el desarrollo del Estatuto de los Trabajadores, la Ley
Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto Básico del
Empleado Público.
La Ley Orgánica de Libertad Sindical establece
que la condición de sindicato más representativo se otorgará a aquellos que
ostenten una representatividad del 10% a nivel estatal y del 15% a nivel
autonómico.
Para esta Plataforma, esta legislación es
"excluyente" porque permite tener en mesas de negociación de ámbito
nacional a sindicatos que están muy lejos de una representatividad del 10% a
nivel estatal pero que tienen un 15% de representatividad en la comunidad autónoma
en la que están implantados.
En España hay más de 500 sindicatos y sólo 14 cuentan con más
de 1.000 delegados. Para la Plataforma, esta realidad no se corresponde con que
solo dos sindicatos tomen todas las decisiones que atañen al conjunto de la
clase trabajadora, los empleados públicos, los parados y los pensionistas.
Con el objetivo de avanzar en sus reivindicaciones y
modificar la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la Plataforma ha solicitado
reuniones con los Grupos Parlamentarios. Al respecto, González ha señalado a
Europa Press que ha habido algunos contactos, buena sintonía y receptividad en
algunas formaciones, pero entiende que el momento político actual llevará a que
estas reuniones se produzcan más adelante, a partir del mes de septiembre, o
cuando se haya conseguido formar gobierno.
Fuente: https://okdiario.com
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RECLAMACIONES DE SALARIOS PENDIENTES A LOS TRABAJADORES DE OMBUDS - CADIZ
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lunes, 12 de agosto de 2019
Una vigilante de seguridad de El Prat sufre un ataque de ansiedad por un supuesto acoso de un guardia civil
Según denuncia la trabajadora, un guardia civil no le dejaba trabajar con normalidad y no dejaba que pasase las maletas con tranquilidad, comprometiendo la seguridad. La mujer ha tenido que ser atendida por un ataque de ansiedad.
Una vigilante de seguridad del Aeropuerto de El Prat ha tenido que abandonar su puesto de trabajo tras sufrir un ataque de ansiedad porque se sentía acosada por un agente de la Guardia Civil.
La trabajadora se encontraba en el control de seguridad cuando, según su versión de los hechos, un guardia civil que se encontraba a su espalda no le dejaba trabajar con normalidad. Según indica la mujer, el agente le ha hablado mal y se ha negado a darle su número de identificación. Cuando ella se lo ha pedido le ha dicho que "se lo daba en un cuarto sin cámaras".
Tras el incidente, la mujer ha tenido que ser atendida por un médico. Esta vigilante lleva trabajando en El Prat desde junio y durante los días de huelga le tocaba servicio por cuadrante pero la empresa no notificó quién estaba de servicios mínimos.
Cuando, hace unos días, se presentó en el Aeropuerto para que la empresa le diera el informe para poderse acoger a la huelga, recibió el informe con varios tachones de tipex.
Desde Aena confirman ha habido una discusión laboral entre la empresa y el guardia Civil. Por otro lado, todos los trabajadores del aeropuerto y en especial los del control de seguridad están subordinados a las instrucciones de la Guardia Civil.
Ombuds obliga a sus vigilantes a justificar las bajas médicas
Los trabajadores de Ombuds que actualmente se encuentran de baja médica tendrán que justificar su enfermedad. Así lo ha avisado la empresa a través de una carta a los cientos de vigilantes apartados de su puesto laboral por motivos de salud. Una misiva que incluye "advertencias" que desde Alternativa Sindical califican de "coercitivas".
El grupo de seguridad arrastra desde hace meses incapacidad para asumir sus pagos con proveedores y trabajadores. Una situación que ha provocado la desesperación y angustia de cientos de sus empleados, que han tenido que ausentarse de su puesto de trabajo por diversas causas como ansiedad, estrés, depresión o ansiedad.
Ahora Ombuds cuestiona estas bajas médicas y avisa a sus vigilantes de que la Mutua revisará caso por caso para destapar "aquellos supuestos en que se pueda detectar existencia de fraude de ley en la obtención indebida de prestaciones de seguridad social". Además, anuncian que se tomarán las "medidas disciplinarias" y "acciones legales correspondientes" contra aquellos que no necesiten verdaderamente una baja facultativa.
Alternativa Sindical ya ha tomado medidas y ha denunciado estas cartas ante la Inspección de trabajo. El sindicato considera que "vulneran los derechos fundamentales de los empleados". Para ellos, esta medida se trata de otra acción "desesperada" de Ombuds, para "aferrarse" a los clientes que aún siguen contando con sus servicios.
EL VERDADERO MOTIVO DE LA REVISIÓN
El coordinador de comunicación de Alternativa Sindical, Alberto García, advierte de que el verdadero motivo para pedir esta revisión es "evitar la fuga de más clientes". Las empresas que tienen subcontratadas a Ombuds pueden rescindir su contrato "debido al absentismo", ya que esto genera descubiertos en sus servicios. Por el momento Ifema, Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña y Carrefour han roto su vínculo laboral.
El sindicato añade que esta medida "no pretende más que intimidar a los trabajadores que se encuentran en justificadas situaciones de Incapacidad Temporal, prescritas por el facultativo médico". Con su forzada incorporación, pretendencubrir los descubiertos que están provocando las huelgasconvocadas por vigilantes de la EMT o Metro de Madrid.
El día 8 comenzó el parón de los servicios en la EMT. Según fuentes sindicales, un 85 % de los trabajadores se sumaron a la convocatoria. Lo que obligó que el Ayuntamiento de Madrid destinara unidades de la policía local para vigilar las cocheras de autobuses. La huelga, de carácter indefinido, podría acabar en las próximas horas, ya que Ombuds se ha comprometido a pagar los sueldos atrasados a los 200 empleados de la empresa de transporte público.
El próximo día 13 los parones empezarán en Metro de Madrid. El ente aún no se ha pronunciado sobre la rescisión de su contrato y se enfrenta a una situación parecida a la que vive EMT. Estas empresas se consideran "infraestructuras críticas" y las autoridades no se pueden permitir la desprotección de estos servicios. Y mucho menos en un escenario como el actual, en pleno nivel de alerta antiterrorista 4.
LOS TRABAJADORES, LOS GRANDES AFECTADOS
Los trabajadores de Ombuds son los grandes afectados de esta situación. A nivel nacional son más de 8.000 los vigilantes que llevan sin cobrar su nómina desde mayo. No pueden abandonar su puesto laboral y continúan prestando sus servicios con total normalidad aún sabiendo que no van a recibir contraprestación por ello.
MONCLOA.COM ha hablado con algunos de los afectados, aunque prefieren conservar su intimidad. Denuncian que las empresas no les facilitan información sobre el transcurso de las negociaciones y solo les piden tranquilidad y compromiso. Muchos de ellos no quieren contar su historia porque temen posibles represalias, como ser despedidos.
Los empleados aseguran que la situación de Ombuds hace meses que no iba bien. Todo comenzó cuando el grupo compró otra empresa del sector, CASESA. Este ente abarcaba muchos contratos a nivel nacional, pero también acumulaba mucha deuda. Desde ese momento llevaban meses recibiendo atrasos en los impagos, hasta ahora, que llevan tres nóminas sin cobrar.
UNA RECOGIDA DE ALIMENTOS PARA LOS MÁS NECESITADOS
La desesperada realidad de los trabajadores ha despertado la solidaridad de otros miembros del sector. Un grupo de vigilantes de seguridad privada ha lanzado una iniciativa de recogida de alimentospara los cientos de afectados en la Comunidad de Madrid. Los promotores de la medida insisten en que lo hacen con el único fin de ayudar a sus semejantes, ya que "nadie se libra de este tipo de conflictos".
La iniciativa "corresponde a un acto de solidaridad entre compañeros", además de "ayudar a las familias más necesitadas". Los promotores, que prefieren conservar su anonimato, critican que "con los sueldos miserables" que cobran es "imposible ahorrar para imprevistos", por lo que las familias "quedan desamparadas ante estas situaciones".
Además, indican que la mayoría de afectados "no cumplen con los requisitos de organizaciones como Cruz Roja u otros bancos de alimentos". Normalmente para acceder a estas ayudas se exige estar en paro, mientras que ellos continúan trabajando pero sin cobrar. La recogida acaba de comenzar y cualquier persona puede colaborar. En la segunda semana de agosto se hará extensible también a ayudas de material escolar.
Fuente: lamoncloa.com
miércoles, 7 de agosto de 2019
La justicia obliga a la banca a retomar la línea de financiación con Ombuds
SPV CADIZ
jueves, 1 de agosto de 2019
La juez avala suspender los embargos a las cuentas de Ombuds para evitar su "colapso"
"Mantener el negocio a flote"
Plazo de una semana
La sociedad Baker Tilly Concursal, en la que ha recaído el concurso, se comprometió en una reunión con CCOO y UGT a dar una respuesta definitiva en un plazo de siete días sobre la viabilidad de Ombuds.
Los empleados, que han protagonizado en los últimos días protestas en varios puntos de España, reclaman a la empresa, participada por la familia Cortina y la compañía JZ International, las tres pagas que les adeudan hasta la fecha: la de junio, la extra de verano y la de julio.
Fuente: https://www.vozpopuli.com
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