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jueves, 28 de enero de 2016

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Anulan el despido de un vigilante que daba artes marciales estando de baja

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha confirmado la sentencia de un Juzgado que declaró improcedente el despido del empleado de una empresa de seguridad que fue acordado por ésta al descubrirlo dando clases de artes marciales cuando se encontraba de baja. La sentencia señala que no se ha probado que cobrara dinero alguno y que, además, su labor se limitaba a colaborar con el profesor que daba esas clases y que percibía una cantidad por cada alumnos.
El TSJ comenta, por otra parte, que este trabajador, que prestaba sus servicios como vigilante en un hospital de Murcia, se encontraba de baja por depresión, por lo que esa colaboración, que prestaba de manera altruista, en la impartición de las clases de artes marciales «no era contraproducente para su curación, sino todo lo contrario». Dice la Sala que esta actividad del despedido fue descubierta por un detective privado, que se personó en las instalaciones deportivas donde eran impartidas las clases y que se encuentran ubicadas en una pedanía murciana.
 
 
 
 
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martes, 26 de enero de 2016

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Tus derechos laborales sobre vacaciones

¿Cuántos días tienes de vacaciones?
En aplicación del artículo 38, "en ningún caso" las vacaciones serán menos de 30 días naturales al año y puede que sean más si así lo dijera en las normas particulares aplicables a tu caso. Por supuesto, tienes los mismos días de vacaciones aunque tu contrato sea a jornada parcial y/o tengas reducción voluntaria de jornada
Por ejemplo, si tienes un contrato por el que trabajas a mitad de jornada, no tienes la mitad de vacaciones, sino las mismas. Lo que pasa es que lógicamente las cobras también a mitad de importe. Lo mismo sucede con los festivos, días libres semanales y días de libre disposición. Por cierto, que las horas que trabajes en festivo o día de descanso te las tienen que pagar con un plus del 75% en algunas ocasiones.
¿Te pueden imponer las fechas de vacaciones?
Las fechas de vacaciones hay que asignarlas según diga el convenio, porque así lo dice el artículo 38 del ET. Si en tu convenio no dice nada de la forma de asignación, entonces el propio 38 dice que serán en fechas "de común acuerdo" y que tienes derecho a conocerlas con dos meses de antelación. Por tanto nunca podrá la empresa imponerte una fecha de vacaciones que contradiga lo dispuesto en el convenio y menos aún con menos de dos meses de antelación. En aplicación de todo ello:
No es cierta la "leyenda urbana" de que el trabajador pueda escoger la fecha de la mitad de las vacaciones y la empresa pueda imponerle la de la otra mitad; a no ser que así lo dijera en el convenio. En Laboro se han visto muchísimos convenios y nunca se ha visto uno que diga algo semejante, pero dicen que los gnomos existen en el jardín de tu jefe.
Tampoco te pueden obligarte a disfrutar de las vacaciones pendientes contra tu voluntad y con menos de 2m de antelación en caso de finalización de la relación laboral. En ese caso tendrían que pagarlas en el finiquito y cotizarlas aparte a la SS.
¿Puede la empresa obligarte a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?
No, porque el artículo 38 dice que no son compensables económicamente. Incluso aunque firmaras un documento por el cual aceptaras dicho pago de las vacaciones, sería nulo porque el artículo 3 del ET dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y en este caso el 38 hace una prohibición expresa del pago. Sólo hay dos excepciones posibles:
  • Que hubiera finalizado la relación laboral por cualquier razón teniendo días de vacaciones pendientes de disfrutar. En este caso obviamente te las tienen que pagar aparte y cotizarlas a la SS.
  • Que tengas un contrato por ETT de hasta un año de duración (ojo con esto). En ese caso te pueden pagar las vacaciones prorrateadas en nómina. Pero, como casi todos los contratos por ETT, lo más seguro es sea un contrato temporal en fraude de ley, en cuyo caso no podrían hacerlo.
¿Te pueden descontar días de vacaciones?
El artículo 58.3 del ET dice: "No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber." Más claro el agua. En caso que hubieras faltado de forma injustificada o justificada pero que no fuera permiso retribuido, lo que procedería sería recuperar el tiempo perdido (ojo con los límites de la jornada anual, que se "olvidan" en muchas empresas) o el descuento en nómina de dicho tiempo perdido. O incluso la sanción en días de empleo y sueldo, en los que no se cobra, pero tampoco se trabaja y son aparte de las vacaciones. Es decir que la empresa no puede convertir unilateralmente un día de ausencia en un día de vacaciones y menos aún a posteriori.
¿Se puede demandar por temas de vacaciones?
Hay un procedimiento especial en los juzgados de lo social para los asuntos de fechas de vacaciones. Sería un juicio preferente y ante la sentencia no cabría recurso. Puedes poner esta demanda.
  • Si fuera demanda para impugnar una fecha de vacaciones asignada por la empresa contra tu voluntad, el plazo sería de 20 días hábiles desde que te comunicaran dicha fecha.
  • Si fuera una demanda para solicitar una fecha de vacaciones que la empresa no quisiera darte, el plazo sería de dos meses antes de la fecha deseada.
  • Si la demanda fuera por preferencia de unos trabajadores sobre otros en el asunto de las fechas, tendrías que demandar a la empresa y a esos otros trabajadores.
¿Pierdes las vacaciones que coincidan con una baja?
Hace ya unos años que tanto el Tribunal Europeo como el Tribunal Supremo español confirmaron que las vacaciones que coincidan con una baja nunca se pierden. Sea cual sea el tipo de baja. Se haya iniciado la baja antes que las vacaciones o durante las vacaciones. Incluso aunque la baja se haya prorrogado hasta el año siguiente. Los empresarios y asesores que aún lo nieguen demuestran al menos su incompetencia.
Es más, en la reforma laboral del PP de febrero de 2012 no tuvieron más remedio que aceptarlo y ahora ya está en el art.38 ET que las vacaciones en baja no se pierden y que se pueden disfrutar hasta 18 meses después de que acabe el año al que correspondan.
Fuente:   
 
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SEVILLA: El reglamento del tranvía avala que los vigilantes expulsen al que no paga

La norma interna de Tussam contempla que el personal contratado por la empresa multe al viajero que no pica su billete y le obligue a bajar inmediatamente del vehículo.
 
Desde el mes de diciembre pasado vigilantes privados de Trablisa (un solo empleado, según el Ayuntamiento) y un refuerzo de inspectores controlan a los viajeros del tranvía para frenar el creciente fraude de los últimos años. La empresa municipal Tussam, que gestiona este transporte y los autobuses, puso en marcha este plan y ha logrado en un solo mes reducir la sangría de pasajeros que se cuelan sin pagar aprovechando que es la única línea urbana donde todas las puertas se abren y la cancelación depende por completo del civismo de los usuarios. En los autobuses no se da este problema: se abre sólo una entrada de acceso y el conductor está pendiente de los que pican o no.

El plan contra el fraude en el tranvía está funcionando, pero no pocos ciudadanos y viajeros asiduos han empezado a cuestionar en las redes sociales la legalidad de que los vigilantes privados puedan pedir el billete a los pasajeros, así como multarlos e incluso obligarlos a bajarse del Metrocentro, si han incurrido en la infracción de no pagar al montarse en este transporte. Los pasajeros que dudan de las tareas que realizan los vigilantes privados mantienen que sólo el personal del tranvía dependiente de Tussam está capacitado para estas labores y más aún para obligar al viajero a bajarse.

Sin embargo, la realidad es otra. El reglamento de la empresa municipal de transportes que regula la prestación del servicio, en sus artículos 60 y 100, avala que los vigilantes privados puedan realizar este control de los billetes de viaje, que puedan multar a los usuarios infractores, que le exijan el pago inmediato y que obliguen a los pasajeros a bajarse del tranvía. Así consta en la norma disponible para ser consultada en la web de Tussam (www.tussam.es), en la pestaña "nuestra empresa" donde figuran las publicaciones de interés.

En lo que respecta a la inspección de títulos, el artículo 60 fija que "las tareas de inspección de títulos de viaje podrán ser realizadas indistintamente por personal de Tussam, por los Agentes de la Autoridad dependientes del Ayuntamiento o por personal contratado por la Empresa al efecto". En el caso que nos ocupa, los vigilantes privados se encuadran en el personal contratado por la empresa.

Y deja claro el reglamento de prestación, sobre las tareas que pueden realizar esos empleados, contratados y agentes de la autoridad, que "en todo caso el personal que realice esta misión podrá exigir la identificación delinfractor, formular y entregar los boletines de denuncia, así como efectuar el cobro inmediato, en su caso, de la multa al usuario, pudiendo solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad para el cumplimiento de las labores de inspección". 
El artículo 100 especifica que, además de la sanción, este personal puede expulsar al viajero infractor. "El infractor, con independencia de la imposición de la sanción que le corresponda, en cualquiera de los supuestos tipificados como falta en el presente Título, podrá ser obligado a bajar inmediatamente del vehículo".

El plan antifraude del tranvía fue activado por la empresa de transportes urbanos del Ayuntamiento de Sevilla en diciembre del pasado año ante la evidencia de que el Metrocentro no dejaba de perder viajeros. La línea es clave en los resultados de demanda de Tussam puesto que ha venido siendo la segunda con más éxito de las urbanas del Ayuntamiento desde su ampliación al intercambiador de San Bernardo. Es la única que conecta la Plaza Nueva con el resto de la ciudad.

El plan ha permitido ganar 3.037 viajeros en el mes que ha funcionado y es la primera vez que se frena la caída. Es poco para los 275.000 pasajeros al año que quiere recuperar la empresa pero indica el camino que hay que seguir para devolver a la línea los viajeros perdidos. De momento ha bastado con doblar a cuatro los inspectores de la línea (son conductores que por turnos también hacen inspección de billetes), contratar un refuerzo vigilancia privada y mejorar el servicio al usuario con un cuarto vehículo tranviario que eleva la frecuencia de paso en las estaciones. 


Tussam se ha llegado a plantear cerrar con tornos y vallas las tres paradas con más demanda de usuarios (Plaza Nueva, Prado y San Bernardo) con un coste que supera el medio millón de euros , exactamente 525.000 euros. El proyecto está encima de la mesa de la dirección de la empresa y es posible que se descarte si la ganancia de pasajeros se logra con rapidez.
 
 
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Se acabó defraudar a la Seguridad Social: Trabajar en negro y cobrar el paro se sancionará con pena de cárcel

Defraudar a la Seguridad Social en España será un poco más arriesgado desde hoy. Tras la última reforma del Código Penal, aquellos que se encuentren oficialmente en situación de desempleo cobrando el subsidio estatal y, por otro lado, obtengan ingresos no declarados derivados de actividades profesionales, serán sancionados hasta con pena de cárcel.De esta forma, el nuevo apartado 307 del Código Penal, que entra en vigor hoy 17 de Enero, perseguirá de forma activa a aquellos que alimentan esta economía sumergida y que, a la vez, reciben la prestación por desempleo o cualquier otro tipo de pensión por parte de la Seguridad Social.
Las sanciones establecidas por la nueva normativa van de los 6 meses a los 3 años de cárcel. No obstante, y según cita el texto, “en los casos que no revistan especial gravedad”, y teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor del delito y de los medios empleados, la sanción quedará en la obligación de abonar hasta seis veces la cantidad defraudada.
Además de la sanción aplicable en cada caso, el infractor quedará inhabilitado para recibir cualquier prestación o incentivo fiscal durante un periodo que oscilará de los tres a los seis años.
Asimismo, las sanciones podrán ser impuestas tanto al empresario como a los trabajadores que desarrollen la actividad “en negro”. Si hasta ahora sólo se penaba con una sanción administrativa de hasta 10.000 euros al empresario y con la retirada de la prestación al beneficiario de a misma, las nuevas penas se suman a éstas anteriores, que se mantienen.
Sin embargo, y aunque no se establece una cantidad mínima para que es fraude sea considerado como constitutivo de delito, las sanciones más duras serán aplicadas a partir de los 50.000 euros.
Pese a la dureza de las sanciones, lo cierto es que el trabajo en negro es uno de los grandes problemas a los que se enfrenta la economía de este país y, en especial, el colectivo de autónomos que pagan religiosamente sus impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y que pierden liquidez frente a aquéllos que trabajan al margen de la legalidad.
Tal como analizamos en este blog hace unos meses, la economía sumergida supone más del 20% del PIB anual en España. Ésto supone un quinto de la producción interior bruta que no tributa como debiera. Pero no ha de olvidársenos que Hacienda somos todos y defraudar al Estado, a pesar de la difícil situación económica en la que nos encontramos, no hace más que agravarla ya que, por un lado, dificulta en gran medida alcanzar la tan necesaria estabilidad presupuestaria y, por otro, hace recaer la carga de aquéllos que no tributan sobre los que sí declaran sus ingresos de forma correcta.

Fuente:  http://infoautonomos.eleconomista.es
 
 
 
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Código Penal extenderá los delitos contra la autoridad a bomberos, jueces, vigilantes privados y personal de emergencias

La reforma del Código Penal amplía la extensión de los delitos contra la autoridad para conceder una especial protección a bomberos, jueces, vigilantes privados y personal de emergencias que socorra en un siniestro, así como a ciudadanos que les presten auxilio.
 
El proyecto legislativo modifica los artículos 550 y 551 para considerar autoridad a los jueces, magistrados y fiscales, frente a la norma vigente que la limita en el ámbito de la Justicia a magistrados del Tribunal Constitucional o vocales del Consejo General del Poder Judicial, además de a diputados o miembros del Gobierno.
 
El Código Penal impondrá penas de uno a cuatro años de cárcel más multa a quienes empleen violencia o intimiden gravemente no solo a policías y autoridades, sino también a bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que intervengan en un "siniestro, calamidad pública o situación de emergencia con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones".  

También si la acción se dirige hacia el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se modifica este precepto para hacer hincapié en que habrá atentado a la autoridad contra miembros de las Fuerzas Armadas cuando vistan uniforme y estén prestando un servicio legalmente encomendado.

Además, se incluyen como sujetos protegidos a los ciudadanos que acuden al auxilio de agentes de la autoridad o los equipos de asistencia y rescate. Entre las agravantes de los delitos de atentado o resistencia grave, se introduce la novedad de que los hechos tengan lugar en el seno de una manifestación o reunión numerosa.
Fuente:  http://m.europapress.es
 
 
 
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viernes, 22 de enero de 2016

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El nuevo complemento de pensión para madres, al detalle

Si la mujer ha tenido o adoptado dos hijos, su pensión aumentará un 5%; si ha tenido tres, un 10% y cuatro o más, un 15%.
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la creación de un nuevo complemento a las pensiones de las mujeres con hijos que se jubilen a partir del próximo 1 de enero. El PP introdujo esta medida en una enmienda al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2016, pero tuvo que aplazar su aprobación hasta el Pleno de hoy por un error técnico, que excluía a las funcionarias de esta ayuda. La enmienda ha contado con los votos de PP, UPyD, PNV y UPN. Mientras que el PSOE, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), nacionalistas catalanes y el grueso del Grupo Mixto se han abstenido y solo ERC ha votado en contra.
 
¿Quienes la cobrarán y a partir de cuando? Se modificará la Ley General de la Seguridad Social para que se reconozca “un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente”. El texto indica que la medida tendrá efectos desde el 1 de enero de 2016 y su vigencia será "indefinida”.
 
¿De cuánto será el complemento? Este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, y "consistirá en incremetar la cuantía de la pensión resultante de la mujer en un porcentaje que variará entre el 5% y el 10% en función del número de hijos que haya tenido o adoptado. En concreto, el aumento de la pensión será del 5% si se han tenido dos hijos, como mínimo; del 10% cuando sean tres hijos y con cuatro o más, llegará 15%.

¿Qué ocurre si la pensión, antes del complemento, ya alcanza el límite máximo legal? Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite establecido cada año por la ley de aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá rebasar dicho límite incrementado en un 50% del complemento asignado. Esto significará que una mujer que haya tenido dos hijos con la pensión máxima reconocida verá incrementada dicha cuantía en un 2,5%, si tiene tres hijos, un 5% y tres o más, un 7,5%. No obstante, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite aplicando solo parcialmente el complemento, la beneficiaria tendrá derecho además a percibir el 50% de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
 
En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento. “Si la pensión a complementar se causa por totalización de períodos de seguro a pro rata temporis, en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica causada y al resultado obtenido se le aplicará la prorrata que corresponda”, establece el artículo aprobado.
 
Y si la cuantía inicial no llega al mínimo legal, el nuevo complemento ¿es compatible con el complemento a mínimos? Sí. Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese año, se le reconocerá el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.
 
Otros requisitos. A la hora de determinar si se tiene o no derecho a este nuevo complemento así como su cuantía solo se tendrán en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
 
¿Podrán cobrar este complemento las mujeres que se jubilen anticipadamente? Si la jubilación anticipada es voluntaria, no tendrán derecho a él; y sí lo cobrará si ha sido forzosa (por despido). Tampoco se aplicará el complemento en las jubilaciones parciales, aunque en estos casos sí se reconocerá cuando la jubilada parcial deje de serlo y acceda a la jubilación completa ordinaria, una vez cumplida la edad de jubilación.
 
¿Qué ocurre si la mujer tiene más de una pensión contributiva? En caso de concurrencia de pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las pensiones de la beneficiaria. Para elegir a cual se le aplica primero será a la pensión que resulte más favorable y, en segundo lugar, a la de jubilación si es que esta concurre con la de viudedad.
 
La medida aprobada hoy en el Congreso, incluida como enmienda en los presupuestos del próximo año aún deberá pasar por el filtro del Senado, pero dada la mayoría absoluta del PP en la Cámara Alta no se prevé que experimente ningún cambio, según fuentes de la Administración.
 
 
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HUELVA: Detenidos por utilizar un imán para dejar inactivas las alarmas y robar en un centro comercial de La Palma

La Guardia Civil recibió aviso para que se dirigieran a un centro comercial de la localidad, donde se encontraba retenido un varón por parte de la seguridad del citado centro

 
La Guardia Civil ha detenido a dos varones como presuntos autores de un Delito de Hurto y otro de Robo con Fuerza en las cosas en un centro comercial de La Palma del Condado. Utilizaban un imán de gran potencia para dejar inactivas las alarmas. El Operativo se desarrolló en el día de ayer, sobre las 13.30 horas, cuando agentes de la Guardia Civil que realizaban funciones para la prevención de la delincuencia en la localidad de Bollullos Par del Condado, recibieron aviso para que se dirigieran a un centro comercial de la localidad, donde se encontraba retenido un varón por parte de la seguridad del citado centro que había sido sorprendido en actitud sospechosa escondiendo algunos objetos entre las estanterías. Al proceder los agentes a la identificación y el registro superficial del varón, le fue encontrado un imán desacoplador de forma cilíndrica de piezas de seguridad, mecanismo habitual para quitar los sistemas de alarma de los objetos de mayor valor del establecimiento.
Esta persona iba acompañada de otro varón y se desplazaban en un vehículo que estaba estacionado en el parking del propio centro, en el cual, tras su inspección, fueron hallados dos cutters y dos trozos de hachís levantándose la correspondiente acta de aprehensión e infracción por tenencia de sustancias estupefacientes. Además se han esclarecido un hurto y un robo, en los que estas personas habrían participado, y en los que sustrajeron el pasado mes de diciembre artículos de imagen y sonido en el mismo centro por valor de 450€ y una bicicleta de montaña valorada en 460€ en un centro deportivo de la localidad, procediendo a la detención de los dos varones como presuntos autores de un delito de hurto y otro de robo con fuerza.
 
También se ha intervenido el vehículo ya que éste está relacionado con el robo de la bicicleta donde la escondieron y huyeron del lugar el pasado diciembre. La investigación continúa para conocer el destino de los objetos robados con anterioridad. Los detenidos y las diligencias instruidas han sido puestos a disposición de la Autoridad Judicial competente.

 
 
 
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Multan con 5.000 euros a un aficionado del Athletic que agredió a los vigilantes frente al Sevilla

La Comisión Antiviolencia ha propuesto una multa de 5.000 euros y doce meses de prohibición de acceso a recintos deportivos a un aficionado del Athletic de Bilbao que en el partido de Liga contra el Sevilla agredió violentamente a varios vigilantes de seguridad que necesitaron atención sanitaria.

Según ha confirmado hoy el Ministerio del Interior, dicho espectador reaccionó con una fuerte agresividad contra los agentes, durante la identificación policial, y propinó a éstos puñetazos y patadas que llegaron a impactar en la mano de un policía y en la cara de otro. Antiviolencia también ha propuesto una multa de 2.000 euros, con tres meses de prohibición de acceso, para un aficionado que provocó una alteración de la seguridad ciudadana cerca del estadio Sánchez Pizjuán, al insultar gravemente a los agentes policiales que formaban parte del dispositivo de seguridad.

La Comisión, que ha declarado de alto riesgo el partido de la próxima jornada de Liga de Segunda Lugo-Real Oviedo, ha decidido además multar con 3.001 euros y seis meses de prohibición de acceso a recintos deportivos a cada uno de los tres aficionados que en el Real Madrid-Sporting participaron en una pelea dentro del campo. Entre las otras propuestas de sanción acordadas destacan 1.500?, con tres meses de prohibición de acceso, para un espectador del Granada-Celta de Vigo que exhibió una bandera en el campo con inscripciones y símbolos que incitaban a la violencia- También una multa de 1.500? para un aficionado que lanzó una pelota de tenis al terreno de juego durante el Almería-Córdoba y otra de 1.000? para un espectador que alteró la seguridad ciudadana durante el Cádiz-Celta al animar a los aficionados locales, exaltando su condición de grupo radical y violento, e insultar y lanzar material pirotécnico a los agentes policiales. Ambas propuestas conllevan tres meses de prohibición de acceso a recintos deportivos.

Antiviolencia resolvió por último dos propuestas de multa de 3.001 euros, una para un aficionado que invadió el terreno de juego durante el Llosetense-Atlético Levante y agarró del brazo de un árbitro asistente y otra para otro que en el Talavera-Real Unión lanzó una muleta que cayó junto a otro árbitro asistente en la banda. Las dos implican seis meses de prohibición de acceso a instalaciones deportivas. EFE

 
 
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Robos a particulares y empresas revelan fallos en dispositivos de alarma

Investigaciones policiales por allanamieno descubren que sensores, cámaras y paneles de control instalados por empresas de seguridad privada están homologados pero no cumplen la normativa europea
Las empresas de seguridad privada tienen, desde 2011, la obligación de adaptar sus equipos a las nuevas normas europeas. La Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía, no obstante, les ha permitido, con la aprobación de periodos de carencia, posponer esos cambios en los sistemas, que han podido seguir siendo homologados durante estos años. El 18 de febrero de 2011 se publicaron en el BOE número 42 las siguientes Órdenes Ministeriales, que entraron en vigor en agosto, justo seis meses después:
--Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de Seguridad Privada.

--Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
 
--Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
 
A partir del 18 de agosto de 2011, y según el artículo 3.1 de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la Seguridad Privada, “Cualquier elemento o dispositivo que forme parte de un sistema de alarma de los recogidos por la normativa de seguridad privada, deberá cumplir, como mínimo, el grado y características establecidas en las Normas UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y en la Norma UNE CLC/TS 50398, o en aquellas otras llamadas a reemplazar a las citadas Normas, aplicables en cada caso y que estén en vigor”.

Esta aplicación era y es de obligado cumplimiento, para aquellos sistemas de seguridad (intrusión, control accesos, CCTV, sistemas alarma social, sistemas y equipos de transmisión de alarmas, sistemas combinados o integrados), que se pretendiesen conectar a una central receptora de alarmas, centro de control y/o de videovigilancia a partir del 18 de agosto de 2011 y sobre nuevas instalaciones.
 
Pues bien. Según explican a El Confidencial Digital fuentes del Sindicato de Trabajadores de Seguridad Privada (STSP), tan solo 12 días después de la publicación de esas órdenes ministeriales, el comisario jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada, Esteban Gándara, redactó un escrito, remitido por la Dirección General de la Policía Nacional, en el que se establecía un periodo de “carencia” de seis meses a las empresas para adaptarse a las nuevas normativas. El comisario reconocía “problemas” para adaptarse a las nuevas exigencias europeas, por lo que informaba también que, tanto en las nuevas instalaciones “se dará conformidad provisional a las mismas, sin la necesidad de la presentación de los certificados que son exigidos por la nueva normativa”.
 
Equipos homologados... pero con fallos Este “permiso” del comisario Gándara provocó, según explican desde STSP, que las principales empresas de seguridad privada, como Securitas Direct y Prosegur, obtuvieran la homologación de los equipos que estaban instalando, a pesar de no aplicar todavía en ellos las nuevas exigencias de las Normas europeas UNE. De hecho, algunas compañías, como Honeywell, informaban de dicha circunstancia en su página web.

Esa práctica, aseguran las mismas fuentes, se continuó aplicando cuando la Unidad Central de Seguridad Privada aprobó un segundo periodo de carencia de enero de 2012 al 30 de junio de 2013, y tras la aprobación de la Orden INT/1504/2013, que otorga a los fabricantes 30 meses para que sus productos cumplan con esas nuevas normas UNE. De esta forma, se instalaron miles de equipos con homologación pero sin aplicar la normativa europea. Un hecho que se ha empezado a conocer cuando se han producido robos, y se han detectado errores en las instalaciones.
 
Las compañías han sido denunciadas ECD ha podido tener acceso a una denuncia presentada ante la Guardia Civil contra Securitas Direct, en la que se recogen hasta cinco ejemplos de robos ocasionados por fallos en los equipos de seguridad. Son los siguientes:
 
--En abril de 2013, una empresa de orfebrería madrileña sufrió un robo después de que el sistema VERISURE FAST, instalado en abril de 2011 y certificado por SD como homologado, no emitiera ninguna señal a la central receptora de alarmas.
 
--En mayo de 2013, la misma empresa sufrió un nuevo hurto por el mismo fallo en la emisión de señales del sistema. El importe del material robado ascendió a cerca de 800.000 euros.
 
--En diciembre de 2013, una peletería de Pontevedra sufrió un robo de 80.000 euros después de que el VERISURE FAST, instalado en septiembre de 2012, no emitiera tampoco la señal de alarma. Además, como consta en el informe, el panel de control, “que no estaba homologado”, no detectó ninguna señal a pesar de haber sido destrozado.
 
--En una empresa de recuperaciones de Arganda del Rey se robaron dos camiones de cobre después de que el sistema de alarma no transmitiera señal alguna.
 
--También en Arganda del Rey, un negocio de bicicletas sufrió un gran robo -“vaciaron la tienda- porque la Central Receptora de Alarmas no recibió ningún tipo de aviso por parte del sistema de vigilancia.
 
STSP, en el mismo escrito presentado ante la Dirección General de la Guardia Civil, adjunta más de 250 denuncias de sistemas de seguridad no homologados registradas en la Unidad Central de Seguridad Privada en enero y febrero de 2012, correspondiente a sistemas de seguridad instalados entre agosto y diciembre de 2011. En estas fechas, ya habían entrado en vigor las Órdenes Ministeriales INT/314/2011 e INT/316/2011.
 
Además, recuerda que los periodos de carencia concedidos a las empresas de seguridad privada no podían ser otorgados por Esteban Gándara: “La disposición final segunda de ambas Órdenes Ministeriales [INT/314/2011 e INT/316/2011] dispone que solo el Director General de la Policía y la Guardia Civil adoptará las resoluciones y medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, así como para la modificación, en su caso, de los Anexos”. Por tanto, “el Comisario Jefe de la UCSP, no tiene competencia para modificar la entrada en vigor de una Orden Ministerial, ni tampoco para alterar su contenido como hace con la Orden INT/1504/2013”.

Respuesta de las empresas de seguridad Para ampliar esta información, ECD se ha puesto en contacto con las dos principales empresas de seguridad en España: Securitas Direct y Prosegur.
 
Securitas Direct explica que siempre han trabajado con equipos homologados y han impulsado que las normativas de seguridad avancen. Por ese motivo, aseguran que “siempre hemos cumplido la legislación y, cuando hemos tenido dudas acerca de cómo utilizar las nuevas tecnologías, hemos elevado consulta al regulador y siempre hemos actuado con el aval de esa consulta”. Sobre las homologaciones durante los periodos de carencia, SD explica que “la mejor muestra de transparencia es que nuestros clientes tienen un acceso privado en la web para comprobar las homologaciones de todos los dispositivos”.
 
Preguntado por ECD sobre los nuevos equipos, Securitas Direct afirma que todas las instalaciones nuevas, es decir, las llevadas a cabo a partir de la orden de 2011,“cumplen con todas las homologaciones tanto en grado dos como en grado tres”. Esos equipos “están adaptados a las nuevas normas europeas, porque la instalación en sí ya es nueva, ya está adaptada a las normativas europeas”. Sobre los equipos previos a la orden ministerial de 2011, aseguran que “cuentan con un periodo de carencia de 10 años. Por lo tanto, Securitas Direct tiene hasta 2021 para cumplir con la adaptación de sus dispositivos a las nuevas normas europeas”.
 
Prosegur, por su parte, señala que tanto antes del cambio normativo como después, “ha comercializado e instalado productos de fabricantes líderes mundiales. Todos ellos cuentan con un prestigio y reconocimiento internacional y son de probada solvencia. Como no puede ser de otra manera, estos fabricantes cumplen con los estándares de producto más exigentes para comercializar sus productos internacionalmente”.
 
En cualquier caso, añaden, desde la entrada en vigor de la nueva norma en el año 2011, Prosegur ha instalado exclusivamente productos conformes con la normativa exigida”. Por último, y más importante, Prosegur desea indicar que en cualquiera de sus tres líneas de actividad cumple de manera escrupulosa con lo que marca la ley. Y ocurre, de igual forma, en lo referido a las certificaciones de producto en la línea de Alarmas.

FUENTE: elconfidencialdigital.com AQUÍ
 
 
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miércoles, 20 de enero de 2016

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Un juez investiga si Mercadona da “órdenes” a médicos y empleados para evitar las bajas médicas

  • “Por no darme la baja me he quedado inválida de por vida”
  • Trabajadores de Mercadona denuncian que la empresa es una “secta”
  • Un juez está investigando si Mercadona da “órdenes” a los jefes de zona, a los médicos de la empresa y a los de la mutua Umivale para no conceder bajas médicas a los trabajadores que han sufrido accidentes laborales.
     
    El juzgado de instrucción número 4 de Murcia está investigando si la cadena de supermercados Mercadona indica a sus coordinadores y jefes de zona que presionen a los médicos de la empresa y de la mutua Umivale para que los empleados que han sufrido accidentes laborales no logren obtener la baja médica.
    La investigación se produce debido a la querella que ha puesto una ex empleada de Mercadona contra profesionales de la empresa por lesiones, imprudencia profesional y delito contra los trabajadores, tras sufrir un accidente que le ha dejado incapacitada de por vida.

    Una ex empleada de Mercadona ha presentado una querella por lesiones, imprudencia profesional y delito contra los trabajadores.
     
    El documento, que ha sido adelantado por Okdiario, acusa a un jefe de zona de Mercadona en Murcia y a tres doctores (uno de la empresa y dos de la mutua) por “no realizar una actividad de control y vigilancia sobre la seguridad en el trabajo” y por “no conceder la baja” a la querellante tras un accidente laboral, “permitiendo una situación de degradación física y psíquica” durante dos años, hasta dejarla incapacitada para trabajar.
    La defensa de la ex empleada de Mercadona plantea que la invalidez “puede haber sido motivada por el desprecio a las normas de prevención de riesgos laborales, e incluso se podría ir más allá en cuanto al tratamiento entre médico y paciente”.
    Por ello ha solicitado al juez que se investigue “si existe algún tipo de orden o recomendación” a los responsables de los supermercados de Mercadona y a los órganos médicos de la mutua “para no conceder bajas a los trabajadores, en detrimento de su salud (…) poniendo en peligro su integridad física y causando lesiones de imposible curación, que no tienen vuelta atrás y que aún en la actualidad van produciendo un deterioro físico y psíquico”.
    Según las diligencias previas a las que ha tenido acceso este diario, el juez ha encargado la elaboración de un informe para conocer si “el tratamiento médico que se le prescribió” a la ex empleada lesionada fue el adecuado, así como para determinar “si las lesiones debían haber requerido la baja médica correspondiente”.

    Trabajar a pesar de estar enfermo o lesionado

    Este caso se suma a los denunciados por varios trabajadores. El secretario de Acción Sindical de CNT, Victoriano Vela, confirma a Okdiario que la presión laboral “es insoportable en muchos de los casos” y denuncia “que en algunas ocasiones hasta se ha obligado a algunos empleados a acudir al puesto de trabajo a pesar de estar enfermos o lesionados”.
    Vela cita el ejemplo de un trabajador “que acudió al supermercado escayolado por la presión de sus jefes” y la falta de colaboración de la mutua a la hora de determinar la incapacidad temporal del empleado, ya que cuando se produce un accidente laboral es precisamente la mutua la que debe abonar el salario.
    La relación entre la mutua y la compañía es, por lo tanto, muy estrecha, ya que a ninguno de los dos le interesa que los empleados obtengan la baja médica por un accidente laboral.

    Fuente:  http://okdiario.com
     
     
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    lunes, 18 de enero de 2016

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    Esto es lo que ocurre en los probadores de las tiendas, según los vigilantes de seguridad

    Cada cual sabe a la perfección qué es lo que hace cuando entra a probarse ropa, pero ¿y el vecino? ¿Y los demás? Los profesionales de seguridad nos ayudan a entender mejor los límites de la gente.
     
    ¿Quién no ha fantaseado alguna vez con salirse de la norma en el probador de una tienda de ropa? No hace falta que este ensueño sea de índole sexual: la peculiar disposición de estos cubículos, un oasis de privacidad en medio de uno de los lugares más públicos que puede haber, donde a menudo nos encontramos a solas en mitad de un establecimiento transitado por miles de personas, provoca que nuestra imaginación se dispare, generalmente para nada bueno.
    Sólo podemos utilizar nuestra mente, o los testimonios de nuestros amigos menos vergonzosos, para entrever qué es lo que ocurre en los probadores, ya que en España está prohibida la instalación de cámaras en estos compartimentos. De ahí que la única seguridad posible sea contar las prendas que el cliente está metiendo consigo o confiaren que la no tan remota posibilidad de que alguien se equivoque y abra la cortina disuada a más de uno de perpetrar un hurto.
     
    Hombre y mujer entran por separado a cada uno de los probadores y entonces (“a ver qué tal te queda este calzoncillo, cariño”) uno se cambia de cubículo.
    La situación es muy diferente en Estados Unidos, donde todos los Estados menos trece, entre los que se encuentran California, Alabama, Minnesota o Hawái, permiten la instalación de cámaras en los probadores. Gracias a ello, 'Cracked' ha preguntado a algunos de los vigilantes de seguridad que en ellos trabajan que expliquen qué es lo más habitual (pero también, lo más raro) que suelen ver en las pantallas de sus monitores. Y aunque a grandes rasgos resulta previsible –la realidad nunca supera nuestras imaginaciones más retorcidas–, algunos detalles desvelan que la impudicia del ser humano no conoce límites.

    ¿Sexo en los probadores? Claro que sí

    Basta con echar un vistazo a alguna página de vídeos pornográficos como, por ejemplo, Pornhub, para comprobar que el sexo en las tiendas de ropa no es nada raro y que, además, tiene un gran número de seguidores pornovidentes. Por lo general, hombre y mujer entran por separado a cada uno de los probadores y entonces uno de los dos, haciéndose el loco (“a ver qué tal te queda este calzoncillo, cariño”) y aprovechando que nadie mira, entra en el del otro. Probablemente lo mejor no sea probar cosas muy raras y limitarse al sexo oral, como bien nos ha enseñado el porno 'amateur'.
    ¿Les apetece descender a las simas del amor furtivo? Una de las fuentes consultadas por 'Cracked' admite que pilló a un joven de 18 años con una mujer de 75 años en plena faena, algo que la anciana justificó recordando que “¡sólo lo estaba ayudando, soy su abuela!” No sabemos qué es peor: que mintiese o que dijese la verdad.

    Robos, robos, robos

    Como cabe esperar, los probadores son el lugar perfecto para arrancar la alarma, meterse una prenda en la mochila o, simplemente, ponerse la ropa que uno quiere sisar. “Todo el mundo roba”, señala uno de los vigilantes. Ello incluye a niños, adolescentes, adultos y ancianos. La motivación, eso sí, no es ni la de una persona necesitada ni la de Winona Ryder: “Por lo general, es porque quieren”. Al igual que con el sexo, robar proporciona el placer de romper las normas sociales sin correr demasiado peligro. Aparte de la ropa, otros robos habituales son los cosméticos, los productos electrónicos… y la carne. “Me pilló con la guardia baja descubrir a un tío que había robado dos costillares y se los había metido en los pantalones”, explica uno de los guardas. Por lo general, estos robos tienen como objetivo revender el producto, no consumirlo.
    Aunque también puede ocurrir que el robo se produzca por una cuestión de pudor, como aquellos (son unos cuantos) que sisan maquillaje para que las dependientes o el resto de clientes no piensen que es para él. Por lo general, si el robo es pequeño, la mayor parte de tiendas no se molestan en llamar la atención al ladrón, o al menos es lo que ocurre en las cadenas donde trabajan los vigilantes consultados: resulta más eficiente hacer la vista gorda que detener a alguien, registrarlo, llamar a la policía, etc. Por otra parte, resulta más barato perder un producto que a un cliente al que se le acusa de algo que no ha hecho. Además, los vigilantes recuerdan que es legal meter cualquier producto en tu bolsillo, siempre y cuando no abandones la tienda sin haber pagado por él. Por eso las tácticas disuasorias suelen resultar más útiles que las punitivas.
    Es un lugar sin ley que sólo Dios y los vigilantes de seguridad sobrealimentados a base de donuts pueden otear desde las alturas.
     
    O también se puede utilizar la imaginación: es lo que ocurría con un cliente que todas las semanas se comía una ensalada en su supermercado preferido sin pagar por ella y tiraba el recipiente a la basura. La ingeniosa solución para dejarle en evidencia fue recoger los restos, depositarlos en su cesta de la compra y que el cajero le preguntase “¿se lleva también esto?” cuando llegó al envase vacío.

    Puaj

    Pues eso: si ya bastante desagradable es cambiarse de ropa en un cubículo de tres por tres metros cuadrados donde una pareja ha hecho el amor, bastante peor es hacerlo en un lugar donde alguien ha hecho sus necesidades… mayores y menores. “Tanto desperdicios líquidos como sólidos, a veces ambos a la vez”, explica consternado uno de los vigilantes. “No es precisamente divertido”. Salvo en aquel caso en el que el escatológico maleducado decidió portarse medianamente bien y orinar en una botella que dejó en el probador. Reconozcámoslo: si nos da un inesperado apretón en mitad de una tienda que no dispone de baños –y, salvo que sea un centro comercial, probablemente no los tenga–, no hay un lugar menos malo que el probador, esa zona desconocida donde las fronteras de lo público y lo privado desaparecen. Un lugar sin ley que sólo Dios y los vigilantes de seguridad alimentados a base de donuts pueden otear desde las alturas.
     
     
     
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    Vecinos de Cartelle recurren a empresas de seguridad ante la alarma por el último atraco

    El violento atraco que el pasado sábado conmocionó a Outomuro, capitalidad del municipio de Cartelle, está teniendo consecuencias ya en el día a día. En esta última semana se aprecia un continuo ir y venir de empresas de seguridad que están instalando alarmas y sistemas de vigilancia solicitados por los vecinos, según informaron fuentes municipales. Los vecinos han cogido miedo después de este grave suceso ?murió de infarto la anciana madre del empresario objetivo de los atracadores? y están contratando estos servicios para tener alguna protección más en sus viviendas o algún sistema que disuada a los delincuentes.
    Sin embargo, los malhechores no respetan ni siquiera la presencia de los moradores en el interior de la vivienda. Además del robo con intimidación de Outomuro, en esta semana se registró otro robo en la localidad de Vilar, en la parroquia de Santa Baia. Unos intrusos entraron en la vivienda de un matrimonio mayor mientras estos comían, les revolvieron toda la casa y les robaron.

    Reclaman mayor vigilancia ante los asaltos a casas en varias aldeas

    El caso de Cartelle no es aislado. Los robos en viviendas del rural ocurren de forma periódica por todo el territorio provincial. En el municipio de Vilamarín, ya no queda ninguna casa del lugar de O Pilo que no haya sido robada. La última, la de José Luis Álvarez, que incluso contaba con puerta blindada de triple cristal. «Estamos desprotexidos, sentímonos inseguros. A Garda Civil non ten axentes suficientes para patrullar, chámalos e tardan hora e media en vir porque están na outra punta da provincia. E os ladróns non se deteñen ante nada. Rompen todo. A miña casa era a única do pobo que quedaba sen roubar», relata este vecino que tiene la casa de Vilamarín como segunda vivienda pero acude a ella todos los días. José Luis Álvarez señala que han acordado pedir al alcalde que se reúna con el subdelegado del Gobierno porque «a xente maior está atemorizada e así non se pode vivir no rural».
     
     
     
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    Prosegur denunciada por su Comité de Empresa de la Diputación de Alicante

    El Comité de empresa saliente de PROSEGUR en la Excma. Diputación de Alicante ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo de Alicante por el impago salarial que de forma absolutamente arbitraria ha impuesto a la plantilla.
     
    El Comité de empresa saliente de PROSEGUR en la Excma. Diputación de Alicante ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo de Alicante por el impago salarial que de forma absolutamente arbitraria ha impuesto a la plantilla.

    Esta empresa, PROSEGUR SIS, ha finalizado la prestación del servicio de seguridad en la Excma. Diputación de Alicante al perder la adjudicación en el último concurso realizado con fecha 1 de diciembre de 2015. La empresa debía abonar en tiempo y forma el salario correspondiente al mes de diciembre, lo que no ha hecho. La plantilla tiene pendiente de cobrar, además, la liquidación final para lo que la empresa tiene hasta el día 15 de este mes. Huelga decir que ese impago se produce en un periodo muy sensible, fin de año, Navidad, Reyes,… lo que ha producido los consiguientes perjuicios en algunas familias y sus economías (hipoteca, recibos, alimentación…).

    Desde el Comité de Empresa han declarado "PROSEGUR no ha abonado la nómina de diciembre a los 90 trabajadores de la plantilla, lo que supone un flagrante incumplimiento de la normativa vigente. Este impago ha sido recriminado en diversas ocasiones por parte los Delegados del Comité de Empresa sin que haya tenido una respuesta favorable por parte de la empresa".

    Hay que señalar que este incumplimiento fue puesto en conocimiento de los responsables de la Excma. Diputación de Alicante que, en todo momento, han apoyado las legítimas demandas de la plantilla instando a PROSEGUR a que efectúe el abono correspondiente. Unas demandas que también han sido ignoradas por la dirección del servicio de esta empresa en Alicante.

    La demanda interpuesta por la representación legal de los trabajadores ante Inspección pide que se obligue a la PROSEGUR a ajustarse a Derecho y, además, sea sancionada por esta actitud para que no vuelva a producirse una situación similar que, al final, acaba afectando a las familias de la plantilla.
     
     
     
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    La subida salarial que nos espera en las nóminas del 2016

    Estén preparados con calculadora en mano para ver donde pueden invertir el dinero de más que van a cobrar en 2016... A saber: 6,31 de salario base, 0,75 de plus de transporte, 0,45 de plus de vestuario, 0,13 de plus de peligrosidad... un total de 7,64 de subida en salario bruto, a descontar IRPF y Seguridad Social. La subida salarial que observará cualquier vigilante de seguridad en su nómina a lo largo del 2016 es una vez más pírrica y digna de países y sectores tercermundistas. Y eso de dicen los especialistas en materia laboral que la crisis empezando a superarse y eso tiene que notarse en los salarios. Todo ello gracias a las magnificas gestiones de nuestros negociadores del convenio colectivo, que una vez más lo han bordado.


     
     
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    miércoles, 13 de enero de 2016

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    Esta es la “supuesta” mordida que algunos sindicatos que nos negocian el convenio consiguen una vez firmado.

    Para nadie es una sorpresa la realidad de este escrito. Cierto o no, aunque ya se apresuraron a decir que esta falsificado, no es de extrañar que esto suceda.
    Las sucesivas pérdidas de poder adquisitivo en los convenios, cada vez más lesivos para nuestros intereses, y el mantenimiento de UGT, CCOO Y USO en todos los comités de empresa de Aproser, dejan patente el interés de las empresas de mantenerlos en el Convenio.
    Nosotros, que estaremos en aquel saco de los que denominan sindicato emergente, aunque tengamos más de 15 años de historia en el sector y una amplia experiencia en batalla, creemos que los trabajadores de este sector deben darse cuenta de una vez que su voto en las elecciones de su empresa es importante, y que nunca, NUNCA debería ir a uno de estos tres sindicatos, pues de lo contrario estaremos siempre abocados a tenerlos en las negociaciones del convenio.
    En fin…que cada cual saque sus conclusiones. Una imagen vale más que mil palabras:
     
     
     
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